Este manual había sido anunciado
como un compromiso de parte del Presidente de la SAN , José Moreno, quien había anunciado que junto
al Gobierno Regional y el Minagri, se
trabajaría en elaborar un instructivo de cómo se procede para traer a
inmigrantes de manera legal.
José Moreno reiteró que “el traer
mano de obra de otros países es una consecuencia natural por la falta de mano
de obra nacional, pero eso no significa que tenga que traerse de manera
irregular. El traer extranjeros no es problema, pero hay que hacerlo
legalmente. Agregó que “el manual que hemos preparado, es para informar,
orientar y prevenir incumplimientos legales de agricultores y empresas
agrícolas. Necesitamos que estén informados y tomen buenas decisiones. Queremos
que la autoridad fiscalizadora esté en terreno, se hagan auditorias voluntarias
y la información llegue a todas partes”, indicó.
Respecto a la legislación
nacional, - el Código del Trabajo - ,
que establece que sólo el 15% de la nómina de trabajadores de una faena
agrícola, pueden ser trabajadores extranjeros, el presidente de la SAN A.G. afirmó que “este
porcentaje para el agro debiera aumentarse por la escasez de mano de obra que
afecta al sector en la época de temporada agrícola”.
El manual fue preparado con la
información oficial, proveniente de la unidad de extranjería del Ministerio del
Interior del sitio WEB www.extranjería.cl, y será enviado a todos los
agricultores de la región. Además se encontrará disponible en la página de la Sociedad Agrícola
del Norte en el sitio WEB www.sanag.cl. Este informe, tiene además una
orientación especial para los extranjeros, en el ánimo de aportar a una cultura
de responsabilidad basada en información sería y responsable.
Extracto del Manual
Cómo empleador de un extranjero,
¿cuáles son mis obligaciones?
1. La legislación laboral no hace distinción
entre la contratación de un chileno o un extranjero en términos de sus
obligaciones. La única preocupación que debe tener al contratar a un extranjero
es que éste se encuentre regular en el país.
He finiquitado una relación laboral
con un extranjero, ¿ Cuáles son mis obligaciones?.
2. Será de responsabilidad del empleador o
bajo cuya dependencia se encuentre el extranjero, comunicar por escrito a la
autoridad competente que corresponda, en el término de 15 días., cualquier
circunstancia que altere o modifique su condición de residencia. (Si requiere
más antecedentes, debe revisar Decreto Supremo N°597, artículo 46°, Legislación
Migratoria). En materia laboral, se aplican las mismas normas que para
cualquier trabajador chileno.
¿Qué tipo de infracciones se pueden
cometer?.
La legislación migratoria contempla
básicamente tres tipos de infracciones:
3. Por residir irregularmente en el país;
cuando el extranjero permanece en territorio nacional luego de que se le ha vencido su permiso de
turismo o de residencia.
4. Por trabajar ilegal; se sanciona tanto al
extranjero que trabaja sin el permiso respectivo como al empleador que otorga
el trabajo.
5. Por no registrar o no obtener cédula; una
vez otorgada la residencia o la permanencia definitiva el extranjero tiene 30
días para registrary obtener su cédula de identidad.
¿Cuál es el monto de las sanciones?
1. El monto de una sanción, se determina en
base a una tabla preestablecida y existe variación en el monto a pagar dependiendo
del tipo de infracción en la que se haya incurrido, en la cantidad de días
durante los cuales se ha cometido la infracción, si existen sanciones
anteriores y si existe denuncia de Policía Internacional. Para mayor
información ingrese a la página Web “Tabla de sanciones”.
Extracto de la información dirigida
al Extranjero (orientación al trabajador):
¿Cómo turista, puedo trabajar en
Chile?.
2. Para trabajar en Chile debe solicitar un
permiso especial de trabajo para turista El costo de este permiso de trabajo
esta asociado a la nacionalidad del solicitante.
Excelente información... el mundo del agro y rural moviéndose en la Región de Coquimbo.
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